Riesgo
es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible
o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente, para
el medio ambiente.
Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el
riesgo , pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro .Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la
teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias,
mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de
daño" bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de
vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor
es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo
de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia
al conducir mayor es el "peligro de accidente”.
·
Es
la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia
adversos. Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de
los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación
con la frecuencia con que se presente el evento.
·
Es
una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la
probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las
consecuencias.


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